Una de las cosas más complicadas que podemos vivir es un embargo. Lo hemos visto realizarse en la televisión a través de series y películas, en donde llegan con agresividad a tu domicilio para llevarse todo lo que encuentren a su paso. Lo que quieren los acreedores, es recuperar lo más posible de lo que les debes.
Sin embargo, no todas las deudas ameritan el embargo y, por desconocimiento, muchos de los agentes de cobranza llegan a tu casa para llevarse cualquiera de los bienes a los que les ven posibilidades de reemplazar la deuda que tienes con ellos. Para que no te agarren en curva, aquí te contamos cuáles son esas deudas por las que te pueden embargar en México.
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¿Cuáles son las deudas por las que me pueden embargar?
Hay dos clases de deudas. Las deudas sin garantía, que por ejemplo, son aquellas en donde no proporcionas ningún bien como garantía. Algunas incluyen tarjetas de crédito, por ejemplo o créditos personales. En este tipo de garantías no te pueden embargar.
El otro tipo de deudas son las deudas garantizadas y aquí es cuando debes poner atención. Las deudas garantizadas son aquellas que están respaldadas por algún bien tangible, por ejemplo, si pusiste tu casa o una propiedad o un auto como garantía en caso de incumplimiento.
En este caso, el acreedor tiene el derecho de tomar posesión del bien si el deudor deja de pagar, de acuerdo al testimonio de Luis Lucido, vocero de Resuelve tu Deuda, en entrevista para Milenio. Recuerda también que los acreedores tienen el derecho de iniciar el proceso de embargo desde el primer día en que un deudor deja de cumplir con sus pagos, sin importar cuál se la cantidad.
¿Cómo es el proceso de embargo?
Para este tipo de deudas garantizadas, en el caso de las hipotecas, los automóviles, el acreedor podría iniciar el proceso de embargo después de un incumplimiento de pago. Esto ya implicaría un juicio mercantil, el cual se resuelve rápidamente porque se basa en el contrato que hay entre el deudor y el acreedor.
Ese es el proceso que incluye notificaciones legales, oportunidades de pago y ya si no se llega a algún acuerdo, entonces se procede al embargo. Eso sí, hay algunas protecciones legales para los bienes del deudor, para que no se lleven cualquier cosa los acreedores.
En el caso de los bienes familiares, como muebles o algunos objetos de valor sentimental, no pueden ser embargados; en cuanto a los bienes relacionados con Actividad Económica como herramientas de trabajo o vehículos que uses para generar ingresos, tampoco pueden ser embargados.
En caso de que tú, como deudor, ganes menos del salario mínimo, no pueden embargarte los bienes. Si ganas más del salario mínimo, entonces sí, el embargo está limitado al 30 por ciento de tus ingresos.