Luego de que Morena admitió la queja que presentó Marcelo Ebrard, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé declarar inexistente el reclamo que hizo el excanciller a través del recurso que interpuso ante la Sala Superior.
El órgano electoral jurisdiccional dio a conocer el proyecto de resolución elaborado por la ponencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón sobre el expediente SUP-JDC-411/2023, en el que fue catalogado el recurso del aspirante presidencial de Morena.
Ebrard reclamó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del guinda fue omisa al no admitir su queja intrapartidista sobre el proceso interno para elegir al coordinador de Defensa de la Transformación.
Por ello, el 25 de septiembre promovió un juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Electoral para inconformarse por la presunta omisión del órgano de Morena.
En el análisis realizado por el magistrado ponente, originalmente era fundado el planteamiento del exsecretario de Relaciones Exteriores, porque de las constancias del expediente se desprendía que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena omitió admitir su queja en el plazo previsto en el artículo 41 de su reglamento, puesto que, al momento de la presentación del juicio de la ciudadanía, no se había emitido el acuerdo de admisión.
Sin embargo, la propuesta que será sometida al voto de los miembros de la Sala Superior apunta que el agravio es inoperante, ya que ha obtenido su pretensión, en el sentido de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena admitiera su queja, como el mismo Ebrard lo dio a conocer el fin de semana.
Sin embargo, como parte de la resolución señala que el partido debe continuar con el trámite de la queja y resolverla.
“El agravio se torna inoperante, porque, como se ha señalado, al momento de emitir la presente resolución, el actor ha alcanzado su pretensión, dado que la Comisión de Justicia ha admitido su queja. En consecuencia, la omisión denunciada es inexistente.
“Finalmente, se exhorta a la Comisión de Justicia y a sus integrantes para que en lo subsecuente: i) continúen con el trámite de la queja y la resuelva, ajustándose a los plazos previstos en la normativa interna del partido, de conformidad con los artículos 38 y 41 del Reglamento y ii) atiendan con oportunidad los requerimientos que le formule este órgano jurisdiccional”, establece el proyecto.
AM