El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que es inexistente la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en el trámite de la queja que presentó Marcelo Ebrard por el proceso interno para definir al coordinador de la Defensa de la Transformación.
No obstante, la Sala Superior instruyó a ese partido a cumplir con la resolución del recurso presentado por el extitular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en los plazos legalmente establecidos.
En sesión pública, el TEPJF resolvió el recurso que presentó el excanciller y, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y con la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó, por unanimidad de votos, que no existió una falta por parte de Morena en este asunto.
El exsecretario de Relaciones Exteriores reclamó ante su partido, el 10 de septiembre, la anulación del proceso interno, después de que se dio a conocer el método para elegir a la persona encargada de la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación, en junio, y luego de que el 6 de septiembre se informó sobre los resultados.
Posteriormente, el 25 de septiembre, Ebrard Casaubon acudió directamente ante la Sala Superior del TEPJF debido a que el órgano intrapartidista no había admitido el recurso que había presentado.
Los magistrados electorales lo consideraron así porque la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia finalmente admitió la queja a trámite el 29 de septiembre.
“Ante esta Sala Superior, el mencionado ciudadano presentó un juicio en el que denunció la presunta omisión de la comisión de admitir su queja y solicitó que se ordene admitirla dentro de los plazos establecidos en la normativa interna aplicable para ello.
“La ponencia propuso considerar que del estudio de las constancias que integran el expediente y de la revisión de los estrados de la Comisión de Justicia, se advierte que, con fecha de 29 de septiembre de este año, la autoridad responsable admitió la queja presentada por el actor.
“Por lo que si bien al momento de la presentación del medio de impugnación ante esta Sala, la Comisión de Justicia no había emitido el acuerdo de admisión, éste se emitió con posterioridad. Por tanto, el proyecto propone declarar inexistente la omisión reclamada”, se estableció en el resolutivo.
Sin embargo, por mayoría de votos, con el sufragio en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el órgano electoral jurisdiccional exhortó a la comisión del partido guinda a que resuelva la queja de Ebrard Casaubon dentro de los plazos legalmente establecidos.
Como parte de la resolución señala que el partido debe continuar con el trámite de la queja y resolverla.
“Se exhorta a la Comisión de Justicia y a sus integrantes para que en lo subsecuente: i) continúen con el trámite de la queja y la resuelva, ajustándose a los plazos previstos en la normativa interna del partido, de conformidad con los artículos 38 y 41 del Reglamento y ii) atiendan con oportunidad los requerimientos que le formule este órgano jurisdiccional”, determinó.
JVR