El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) a proporcionar información relacionada sobre las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) que se han autorizado en el país.
“Con miras a exponer el valor estratégico de la información vinculada con la violencia cometida en contra de mujeres, niñas y adolescentes en la garantía del derecho a la información, al permitir el acceso a datos sobre Alertas de Violencia de Género, es que separamos para su exposición en lo individual el recurso de revisión RRA 13266/23 interpuesto en contra de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el pleno, Román Vergara dijo estar plenamente convencida de que “el ejercicio del derecho de acceso a la información nos ayudará a contar con datos que nos permitan medir y aproximarnos a la magnitud del problema para establecer estrategias que no solo disminuyan la violencia feminicida en nuestro país, sino que, eventualmente, podamos llegar a su eliminación”.
Con miras a exponer el valor estratégico de la información vinculada con la violencia cometida en contra de mujeres, niñas y adolescentes en la garantía del derecho a la información, al permitir el acceso a datos sobre Alertas de Violencia de Género, es que separamos el recurso de revisiónJosefina Román Vergara<br>Comisionada del Inai
Asimismo, indicó que es relevante entender que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos, tanto en los ámbitos público y privado.
En el caso concreto, una persona solicitó a la Conavim conocer cuatro contenidos de información relacionados con las AVGM que se han tramitado en el país: 1) la totalidad de solicitudes de esta alerta que se han tramitado, desglosada por estados y/o municipios y los años en que éstas se llevaron a cabo; 2) la determinación del proceso de las solicitudes de alerta; 3) su duración; y 4) las que se encuentran vigentes en el país.
En respuesta, la Comisión manifestó que la información requerida es de carácter público, por lo cual proporcionó un vínculo electrónico.