Ante la SCJN

CJEF impugna freno a quitar fideicomisos

En redes sociales, el Gobierno de México, señaló que la impartición de justicia es un derecho humano previsto en el artículo 17 constitucional que no puede estar condicionado al pago de prestaciones extralegales al personal del Poder Judicial

Consejería Jurídica presenta recurso de reclamación contra freno del ministro Laynez a extinción de fideicomisos
Consejería Jurídica presenta recurso de reclamación contra freno del ministro Laynez a extinción de fideicomisos Foto: Archivo Cuartoscuro

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) presentó ayer ante la Suprema Corte un recurso de reclamación en contra de la medida cautelar otorgada por el ministro Javier Laynez, para frenar la extinción de fideicomisos del Poder Judicial aprobado por el Congreso.

Al calificar como ilegal la decisión de Laynez Potisek de suspender la desintegración de dichos fideicomisos por más de 15 mil millones de pesos, mismos que -se planteó- serían destinados para apoyar a los damnificados por el huracán Otis en Acapulco y Coyuca de Benítez, Guerrero.

Por lo anterior, la oficina jurídica del Presidente Andrés Manuel López Obrador hizo un nuevo llamado al máximo tribunal para que honre la palabra de su presidenta Norma Piña, y permita que dichos recursos públicos se utilicen para la reconstrucción del puerto turístico.

Señaló que es lamentable que Laynez, a pesar de haberse pronunciado, anticipada y públicamente, en contra de la reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se haya excusado de conocer de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el decreto para desaparecer 13 fideicomisos.

Lo anterior, resaltó la CJEF en un comunicado, hace evidente la falta de imparcialidad y objetividad del ministro Laynez, requisitos necesarios en todo juzgador.

“Así, no es extraño que, de manera arbitraria, haya suspendido todos los efectos del decreto impugnado, sin importar que el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución disponga expresamente que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no puede dar lugar a la suspensión de la norma cuestionada, incluidos las disposiciones transitorias”, argumentó.

Agregó que para justificar el otorgamiento de la suspensión, el ministro instructor consideró que, de no detenerse la extinción de los fideicomisos, se causaría un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de la ciudadanía. Esto, abundó, resulta falso porque la función jurisdiccional está garantizada con los recursos del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.

Además, afirmó indebidamente que los fondos de dichos fideicomisos públicos son un mecanismo que garantiza la impartición de la justicia, sin los cuales no se podría realizar la función jurisdiccional. “Olvida que dicha actividad del Estado se garantiza con los recursos presupuestales asignados de forma anual al PJF”, añadió.

La Consejería Jurídica remarcó que el ministro Laynez consideró que el pago de prebendas extraordinarias a los funcionarios del PJF debe permanecer “inmune” frente a la posibilidad de destinar dichos recursos públicos a la ejecución de programas que permitan cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, lo cual representa un acto de soberbia y falta de solidaridad institucional.

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Leo