“El quejoso tiene carácter de imputado en la causa penal de origen, entonces debe permitírsele el acceso a esa causa y respetar su legítimo ejercicio en su defensa”, determinó un Tribunal federal sobre la acusación que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó en contra del exdirector de Pemex, Carlos Treviño Medina, y que está basada en dichos de Emilio Lozoya.
Esta determinación revoca la decisión de la jueza federal Paloma Xiomara González, del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, que le había negado a Treviño el acceso a los oficios, que dieron sustento a una orden de aprehensión en su contra.
“Los agravios planteados por la parte recurrente (Treviño) son fundados. Esto es así porque el quejoso tiene carácter de imputado en la causa penal de origen entonces debe permitírsele el acceso a esa causa y respetar a su legítimo ejercicio en su defensa. Por ende, la jueza de amparo debe autorizar el acceso y expedición de constancias”, señaló Francisco Teodoro Montero, magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal.
De acuerdo con la indagatoria, el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, acusó que Treviño Medina, supuestamente, había sido uno de los beneficiados con sobornos en sexenios pasados.
Con estas declaraciones, la FGR intentó armar un caso de asociación delictuosa y lavado de dinero. Pero, un juez federal determinó que faltaban pruebas y se negó a conceder dicha orden.
Con el argumento de que Carlos Treviño había decidido salir de México sin acudir a la audiencia, el juez concedió días después la orden de aprehensión sin análisis previo.
Para su defensa, Treviño Medina presentó el juicio de amparo que fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, el cual sigue bajo análisis.
Las declaraciones de Emilio Lozoya se enmarcaron en las esperanzas del también exdirector de Pemex de conseguir en 2020 un criterio de oportunidad para librar su propio proceso por el caso Odebrecht, situación que a final de cuentas no se concretó.