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Pensión Bienestar 2024: Requisitos para tramitar la ayuda por fallecimiento

El llamado 'Pago de Marcha' deberá ser liberado por ti como familiar, luego de darse el fallecimiento de un beneficiario de la Pensión para Adultos Mayores

Pago de marcha.
Pago de marcha. Foto: Especial

El duelo por la pérdida de un ser querido siempre es complicado, complejo, difícil. Se vuelve todavía más sinuoso cuando necesitas realizar trámites para comenzar con el arreglo de los papeles y procesos que la persona que falleció dejó pendientes, además del impacto económico que se tiene cuando este tipo de casos suceden.

En este sentido, la Pensión Bienestar te da un apoyo económico en caso de que quien murió hubiese sido beneficiario de este programa social impulsado por el Gobierno Federal. El conocido como "Pago de Marcha" lo puedes liberar con los sencillos pasos que te compartiremos a continuación.

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Pensión Bienestar 2024: Requisitos para tramitar la ayuda por fallecimiento

Tan pronto como ocurra el fallecimiento del beneficiario, lo que tendrás que hacer es notificarlo en los Módulos del Bienestar o a través de la Línea del Bienestar, llamando al número 800 639 4264. Para que pueda ser elegible para esta ayuda conocida como "Pago de Marcha", quien reporta la muerte del beneficiario deberá estar previamente registrado como persona auxiliar en el programa Pensión del Bienestar.

Deberás verificar que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre del fallecimiento del beneficiario o en fechas posteriores y entonces, acudirás al módulo para gestionar el apoyo económico con la siguiente documentación:

  • Identificación oficial vigente del solicitante.
  • ​Original del acta de defunción o constancia médica emitida por una institución oficial pública que certifique el fallecimiento del beneficiario
Pago de marcha.
Pago de marcha. ı Foto: Especial

Los dos primeros bimestres, fundamentales

Sabiendo que el dolor es grande, te recomendamos que el trámite lo hagas dentro de los siguientes dos bimestres posteriores a la muerte, porque después de este tiempo, resultará en la pérdida de este derecho al "Pago de Marcha".

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