Toma nota…

¿De vacaciones? Estos son tus derechos al viajar en avión, según Profeco

Un viaje en avión, de placer o negocios, puede ocurrir en cualquier momento, por lo cual es importante tomar nota de los derechos que uno adquiere al comprar el boleto de un vuelo

Estos son tus derechos como consumidor al viajar en avión. Foto: iStock

Cuando viajas en avión, ya sea en periodo vacacional o temporada baja, siempre se presentan algunos problemas, por ejemplo, los retrasos, demoras o cancelaciones del vuelo. Ante esto, de seguro te has preguntado ¿qué debo de hacer?, ¿cómo debo ser recompensado? o ¿cuáles son mis derechos? La Razón te cuenta más al respecto.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) compartió un artículo donde detalla qué procede cuando se presentan dichos inconvenientes. El documento señala que los retrasos inferiores a cuatro horas en vuelos deben ser informados de manera clara y concisa a través de medios electrónicos o módulos de atención al pasajero, además, si es responsabilidad de la aerolínea, ésta debe ser compensada, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

  • Si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro: Al pasajero se le debe proporcionar como mínimo un descuento para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas de cortesía.
  • Si el retraso es mayor a las dos horas, pero menor a cuatro: A las personas afectadas se les debe otorgar un descuento que no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.
  • En caso de que se presente una demora mayor a las cuatro horas o exista una cancelación del vuelo, en caso de que las aerolíneas sean las responsables, los consumidores podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones:
  • El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje.
  • Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  • Transporte en fecha posterior al mismo destino.

En el caso de las últimas dos opciones, los pasajeros también tienen derecho a recibir una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Estas compensaciones o indemnizaciones deben pagarse en un máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, mientras que los alimentos, bebidas y hospedaje, tendrán que cubrirse en el momento de la demora.

Si hay retrasos, demoras o cancelaciones, los pasajeros en espera deberán tener acceso a llamadas telefónicas y correos electrónicos para poder ponerse en contacto con las personas afectadas, en caso de que sea necesario.

Indicaron que las disposiciones relativas a derechos de los pasajeros contenidas en la Ley de Aviación Civil, son de obligatorio cumplimiento por parte de las aerolíneas, así como de parte de su personal y de las agencias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores.

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