Este 24 de febrero se celebra el Día de la Bandera, uno de nuestros tres Símbolos Patrios, además del Escudo Nacional y el Himno Nacional. Hemos visto en decenas de videos, cómo es que en la plancha del Zócalo, al momento de quitarla del asta que está en medio de la plaza, los y las integrantes del Ejército Mexicano procuran que no toque el piso.
Se recuerda mucho, por ejemplo, el episodio en el que decenas de ciudadanos colaboran con los soldados para que la Bandera de México no toque el suelo, luego que una ráfaga de viento hacía casi imposible poder controlar su vuelo. ¿Es delito que la Bandera de México lo toque? Aquí te contamos lo que dice la Ley.
¿Es un delito dejar que la Bandera de México toque el piso?
La Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, no especifica si es o no un delito dejar que la Bandera de México toque el piso, sin embargo, sí es considerada como una falta de respeto, de acuerdo a lo enunciado por la Universidad Nacional Autónoma de Nuevo León.
En cuanto a lo que refiere la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el artículo 14 enuncia lo siguiente: "La Bandera Nacional saludará mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los Héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del presidente de la República o un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional".
Por tanto, si bien no es un delito dejarla caer al suelo o dejar que toque el piso, la Bandera de México no debe tocarlo por ningún motivo por considerarse una falta de respeto en contra del Lábaro Patrio.
¿Cuáles son las infracciones que sí se sancionan por acciones contra los Símbolos Patrios?
Según el artículo 56 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, las infracciones por las que se imponen multas de carácter económico de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida Actualización (UMA) e incluso el arresto por 36 horas, son las siguientes:
- Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional
- Utilizar el Escudo Nacional si autorización
- Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7mo.
- Omitir rendir honores a la Bandera Nacional
- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios
- Portar la banda presidencial sin ser el presidente
- Alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos
- Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro
- Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones sin autorización
- Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado
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