El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a los requisitos para acceder a cargo de comisionada o comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Inai) de Colima.
Lo anterior se da tras presentar la acción de inconstitucionalidad 85/2022 y sus acumuladas 96/2022 y 100/2022, promovidas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del mencionado Estado.
Así demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicho Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 11 de junio de 2022, mediante Decreto 105 y bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.
De esta manera la Corte valido el decreto 105, por el que se derogó la fracción IX y se reformó la fracción X, ambas del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, publicado el 11 de junio de 2022, con el objeto de eliminar y modificar diversos requisitos para acceder al cargo de comisionada o comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.
“Se derogó el requisito de no haber ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, ni haber participado como candidato a algún cargo de elección popular, durante al menos dos años previos a la fecha de la convocatoria”, dijo la SCJN..
También se adicionó el requisito consistente en no haber sido senador ni fiscal general, dentro de un año anterior a la fecha de emisión de la convocatoria.
La corte informo que se derogó el requisito de no haber sido magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ni del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.
La SCJN determinó que dicha reforma no resulta inconstitucional, pues en nada contraría los principios de acceso a la información y protección de datos personales ni la autonomía del Instituto local, ya que tuvo por objeto armonizar los requisitos para acceder al cargo de comisionado o comisionada del Instituto de Transparencia local, con los previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Constitución Federal, para ser designado como comisionado del Instituto Nacional de la materia.
JVR