El representante del PAN, ante el Consejo local de Oaxaca denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador por las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina conocida como “mañanera” celebrada el 21 de marzo de 2024 pues, a decir del quejoso, se trata de propaganda gubernamental, lo cual vulnera los artículos 41 y 134 constitucionales.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que es procedente la medida cautelar solicitada porque, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de manifestaciones que podrían constituir logros o acciones de gobierno, así como los programas sociales que se han implementado, lo cual en esta etapa del proceso electoral federal (campaña) se encuentra prohibido por la normativa constitucional y legal.
Por esta razón el mandatario federal deberá realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar los archivos de la conferencia de fecha 21 de marzo.
Además, se consideró procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, a fin de que el presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos relacionados con logros, acciones o programas de gobierno, así como difundir propaganda gubernamental que no se ubique en las excepciones constitucionales y legales.
Improcedente, queja contra Sheinbaum
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que la queja que interpuso el PRD contra la candidata de Morena, Claudia Sheinbaum por posibles vulneraciones en el periodo de intercampaña, fue improcedente.
De acuerdo con el órgano electoral, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunció a diversos funcionarios públicos, a una candidata a la Presidencia de la República, así como a los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), por las publicaciones de una conferencia de prensa en la red social X y la plataforma digital TikTok, en la que, a decir del quejoso, contiene expresiones que podría constituir vulneración a la veda electoral del periodo de intercampaña.
Sin embargo, la Comisión concluyó improcedente ordenar el retiro de los materiales denunciados, pues no se actualiza el peligro en la demora que ponga en riesgo inminente a los principios rectores de la materia electoral debido a que actualmente se está en la etapa de campaña, misma que inició el 1 de marzo de 2024.
AM