Este lunes 1 de abril inició el periodo para presentar la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que ya puedes comenzar a realizar este trámite tan pronto como sea posible, pues si lo dejas pasar podrías ser acreedor a problemas fiscales.
Recuerda que para realizar este trámite está disponible el portal del SAT y la atención está disponible en oficias con previa cita. Es importante que consideres los tiempos para realizar este trámite y evitar ser acreedor a una multa.
Cuando lo termines, es posible que obtengas saldo a favor (¡el escenario más deseable!) o, por el contrario, que te encuentres con una deuda pendiente. Si es el caso ¡no te preocupes! Hay distintas formas de saldarla y, ahora, el SAT presentó una más que te puede favorecer en caso de que éste fuera un gasto que no contemplaras.
Este es el importante aviso del SAT para quienes deban impuestos tras la declaración anual 2023
Como lo informamos en La Razón, si debes impuestos después de tu declaración, puedes saldar esta deuda de diferentes formas, ya sea pagando directo en el SAT, en ventanilla bancaria o bien a través de internet con la opción de Pago Referenciado.
Además, el SAT informó este lunes, mediante un comunicado, que el pago también puede realizarse hasta en seis parcialidades, para lo cual se debe cumplir con estos requisitos:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción "impresión de acuse"
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas
- Existe la opción de pagos anticipados
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades. se cobrarán recargos por falta de pago oportuno
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente
Además, para ser acreedor a este beneficio se debe realizar la declaración en tiempo y forma (es decir, antes del 30 de abril).
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AM