Con 4 votos contra 1, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó incluir a más de dos personas en una relación legalmente reconocida de matrimonio o concubinato, en lo que constituye la primera sentencia relacionada con la práctica conocida como poliamor.
De esta manera el máximo tribunal revocó el amparo concedido en mayo de 2021 por un juez federal de Puebla en favor de Víctor Toledo, quien demandaba reconfigurar el matrimonio para convertirlo en una unión múltiple.
El proyecto de sentencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo fue aprobado por los integrantes de la sala; el ministro Pardo, estableció en el proyecto de sentencia aprobado que las uniones múltiples no son equivalentes a las relaciones de personas del mismo sexo, porque en principio no implican una orientación sexual.
"Si bien el quejoso pretende incluir el poliamor dentro del matrimonio y concubinato, como base en lo resuelto en el precedente de personas del mismo sexo, esto no es aplicable, pues no parten de la misma base que las que sustentan la lógica de las relaciones poliamorosas, por lo que no es posible establecer un tratamiento discriminatorio, que permita su análisis", afirmó.
Agregó: "la exclusión de las relaciones poliamorosas para reconocerlas dentro del matrimonio o concubinato de ninguna manera impiden su práctica, pues como quedó establecido, el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones".
JVR