La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde al etiquetado nutrimental con base en sellos de advertencia vigente desde 2020, impulsado por el Gobierno federal, así como la reforma legal que le dio otorgo sustento.
En sesión de lunes se estableció que el etiquetado previsto en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, y la reforma previa a la Ley General de Salud (LGS), son medidas “proporcionales, necesarias, idóneas, cumplen un fin constitucionalmente válido y no violan derechos de libertad de comercio, seguridad jurídica y trato igualitario”.
El máximo tribunal dio por unanimidad a una empresa de lácteos el primero de varios amparos promovidos por esta industria de alimentos, mismos que cuestionan el etiquetado que deben llevar todos los productos preenvasados.
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"A juicio de este Tribunal Pleno, entre las opciones analizadas por el legislador, el etiquetado frontal de advertencia resulta ser la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma", dijo la corte.
Agregó que "la función del etiquetado es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, a fin de que haga una mejor selección de sus productos".
La SCJN advirtió que esta determinante permite al consumidor conocer sobre excesos “sin tener que hacer cálculos matemáticos para descifrar los datos que se incluyen en la declaración nutrimental, que desglosa los ingredientes del producto”.
Mañana, el ministro Luis María Aguilar presentará el amparo listado para discusión, de otra empresa de conservas, con el mismo alegato, y dice que “existen pruebas adicionales sobre posibles violaciones de procedimiento durante la reforma a la NOM”, las cuales se analizaran.
JVR