La Secretaría de Salud aplaudió la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó la constitucionalidad de las disposiciones sobre el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que exceden los límites de calorías, azúcares, grasas saturadas, sodio y grasas trans, así como las leyendas de edulcorantes y cafeína.
Por lo anterior, especialistas de Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud indicaron que el fallo de la SCJN reconoce el derecho de la población a tomar decisiones informadas respecto a la compra e ingesta de productos ultraprocesados.
Cabe mencionar que la SCJN negó los amparos a dos empresas inconformes con el etiquetado frontal de alimentos y bebidas, ya que determinó, entre otros aspectos, que las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad.
El etiquetado frontal de advertencia es una medida proporcional que cumple un fin constitucionalmente válido; el derecho a la información, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a la protección de la salud, como reconocieron las y los ministros de la SCJN.
Salud dijo que está documentado que el consumo excesivo de sodio, azúcares y grasas saturadas o trans, que se encuentran con mayor frecuencia en productos ultraprocesados, está vinculado con el desarrollo de sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares, que contribuyen con más de 70 por ciento de las muertes en personas adultas en México.
Especialistas de la Secretaría de Salud reiteraron la importancia de utilizar las Guías Alimentarias y Sostenibles para la Población Mexicana, que contienen recomendaciones sobre qué alimentos debemos consumir diariamente, cuánta agua debemos tomar al día, los productos que debemos evitar, como los que tienen los sellos frontales, así como el tipo de actividad física que nos ayuda a mantenernos saludables.
JVR