La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas en contra de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador del 9 de abril.
Los partidos PAN, PRI y PRD denunciaron al presidente Andrés Manuel López Obrador, a diversas personas servidoras públicas estatales y federales, al partido Morena, así como a su candidata a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del 9 de abril de 2024, en las que a decir de los quejosos, se difunden logros de gobierno y propaganda electoral en periodo prohibido, buscando influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
La Comisión de Quejas del INE declaró que es procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas porque del análisis preliminar al contenido de la conferencia denunciada, se advirtió que las personas funcionarias públicas, sí realizaron manifestaciones que podrían tener contenido de propaganda gubernamental y derivar en una afectación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral federal en curso.
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Por esta situación, el INE ordenó a López Orador realizar las gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquier plataforma oficial, las publicaciones que contengan los audiovisuales y versiones estenográficas de la conferencia matutina del 9 de abril.
Como una nueva medida, la comisión ordenó vincular al titular de Comunicación Social de Presidencia y al titular de Cepropie para que revisen las manifestaciones realizadas por el presidente en sus conferencias subsecuentes para que en su caso, editen los videos y versiones estenográficas, a fin de no vulnerar la equidad en la contienda.
Además del ordenamiento, el INE volvió a pedir al presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad en las elecciones.
De igual manera, el Instituto Nacional Electoral declaró improcedente el dictado de medida cautelar, respecto de la solicitud de suspensión de la difusión de las conferencias mañaneras en su conjunto. Dijo que para modificar o eliminar estos eventos presidenciales, es necesario analizar de manera individual, las particularidades de las manifestaciones o expresiones motivo de inconformidad y no de forma genérica.
JVR