La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo párrafo sexto se prevé la llamada “compensación universal” conforme a la cual, se permite a los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria o a una revisión de gabinete, solicitar la compensación de sus saldos a favor contra las contribuciones omitidas, incluso si corresponden a impuestos diferentes.
Lo anterior bajo el amparo en revisión 791/2023, de la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, resuelto en sesión por unanimidad de cuatro votos y la ausencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el precepto impugnado no incide en la obligación fiscal material porque no regula elementos esenciales de alguna contribución, no prevé una exención y, en términos generales, no regula alguna cuestión que incida en la configuración de la obligación fiscal, sino que se trata de una norma que regula un mecanismo (compensación) para extinguir un adeudo.
En este sentido, la Sala reflexionó que la porción normativa analizada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, sino en el del principio general de igualdad previsto en el artículo 1° del mismo ordenamiento fundamental, de modo que su análisis de regularidad constitucional debe realizarse a la luz de este principio.
Al respecto, la Primera Sala deliberó que el párrafo controvertido no contempla un trato diferente en función de aspectos cualitativos o cuantitativos propios de los contribuyentes, por ejemplo, debido al monto y tipo de sus ingresos, el régimen fiscal en el que tributan, la actividad económica que realizan, si son personas físicas o morales, su residencia o domicilio fiscal, etcétera.
Por el contrario, la norma establece para todos los contribuyentes tanto una limitante (compensación sólo contra la misma contribución al momento de presentar sus declaraciones) como un beneficio (compensación universal en autocorrección si, eventualmente, se encuentran sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y se les observan cantidades pendientes de pago).
Así, no existe un trato diverso a distintos grupos o categorías de contribuyentes, sino una restricción y una potestad a favor de todos los contribuyentes, en distintos momentos y bajo determinadas condiciones. Por lo tanto, el texto normativo no transgrede el principio de igualdad.
JVR