Alimentación

SCJN resuelve amparo en etiquetado frontal

El Pleno de la SCJN determinó la constitucionalidad de las disposiciones, en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

SCJN resuelve otro amparo y declara constitucionalidad de etiquetado de alimentos.
SCJN resuelve otro amparo y declara constitucionalidad de etiquetado de alimentos. Foto: Cuartoscuro.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de las disposiciones, en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones.

“La “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicada el 27 de marzo de 2020, particularmente, los numerales 4.5.3.4 y 7.1.3”, acotó el máximo tribunal.

Se trata del amparo en revisión 465/2022, realizado por varias empresas de alimentos procesados, en contra del Congreso de la Unión y de otras autoridades; es un asunto que estuvo bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Al conocer dicho amparo promovido por diversas empresas en contra de dicha normativa, la SCJN determinó, entre otros aspectos, que la empresa promovente, como persona moral, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores; además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora.

“Por tanto, no puede exigir que, para la expedición de los artículos señalados, se requiriera una motivación reforzada”, refirió la SCJN.

Agregó que se trata de una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos: proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; proteger los derechos a la salud, a la alimentación, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.

“Es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos señalados en el punto anterior, porque permite a los consumidores realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud”, señaló la corte.

Afirmó que es una medida necesaria, toda vez que no existe otro sistema idóneo para proporcionar al consumidor información rápida, sencilla y clara para conocer los ingredientes críticos que contiene en exceso un producto preenvasado. Ello, para tener una alimentación nutritiva y de calidad, lo que tendrá un beneficio en su salud.

JVR

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