Lo returnan a ministro Aguilar Morales

Corte batea propuesta de Lenia; firme, freno a eliminar fideicomisos

Ministros Esquivel, Laynez, Pérez Dayán y Aguilar rechazan revocar suspensión que detuvo desaparición de 13 fondos del Poder Judicial; sesión de la Segunda Sala

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Foto: Cuartoscuro

Por mayoría de los ministros Yasmín Esquivel, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la propuesta de la ministra Lenia Batres para revocar una suspensión definitiva con efectos generales, con lo cual se puso freno a la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la entrega de más de 15 mil millones de pesos a la Tesorería de la Federación y a la Secretaría de Hacienda.

En sesión, la Segunda Sala votó en contra del proyecto y, ante tal situación, el asunto fue returnado al ministro Aguilar Morales, quien deberá presentar un nuevo proyecto con el criterio de la mayoría; es decir, manteniendo vigente la medida cautelar de suspensión.

Batres Guadarrama señaló que la suspensión no debió otorgarse al magistrado jubilado Filiberto Javier Mijangos Navarro, “porque no tiene interés legítimo”.

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Agregó que, “en esta suspensión otorgada de manera excesiva, considero que se hizo en perjuicio del interés social y contraviniendo el orden público, dado que la jueza priorizó intereses propios que los de la población, al impedir que los recursos de los 13 fideicomisos se destinaran a atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 Otis en el estado de Guerrero, como dispuso el Congreso de la Unión”.

El propio Luis María Aguilar tomó la palabra para hacer las consideraciones y afirmó que la suspensión sí es procedente porque “el Poder Ejecutivo tiene fondos para destinar recursos a la atención del huracán Otis, por lo que no se afecta el interés público”.

Argumentó: “El fin que se le pretende dar a los fondos que conforman los fideicomisos podría obtenerse de las partidas presupuestales que, sin duda, tiene a su disposición el Ejecutivo federal. Además, procesalmente éste no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos, pues eso correspondería, en todo caso, al fondo del juicio de amparo”.

Aguilar Morales añadió que para preservar la materia del juicio era “necesario suspender los efectos del decreto impugnado y mantener el actual funcionamiento de los fideicomisos, pues de no concederse la suspensión, el juicio de amparo perdería toda finalidad y materia”.

Lenia Batres argumentó que “se han dejado de disponer los recursos restantes, de acuerdo con el (artículo) tercero transitorio de ese decreto (del 25 de noviembre), para el cumplimiento de programas dirigidos al bienestar de la población”.

Además, la ministra propuso declarar fundados los agravios hechos valer por el Presidente de la República.

“De la demanda de amparo se desprende que el reclamo esencial del exmagistrado es el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, expuso.

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