El decreto por el cual se prohíben las terapias de conversión entró en vigor a partir de este sábado 8 de junio, después de que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes, por lo cual estos procedimientos ya pueden ser penalizados conforme a la ley.
En el DOF del viernes 7 de junio se publicó el decreto por el cual se adicionan artículos al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud en favor de la prohibición de las terapias de conversión.
Así, se adiciona el Artículo 209 Quintus al Código Penal Federal, el cual contempla multas para quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual o expresión de género de una persona”.
En el mismo sentido se adicionó un artículo 465 Ter a la Ley General de la Salud, que alude al Artículo 209 Quintos del Código Penal Federal.
Así, el DOF aclara que los cambios entran en vigor un día después de su publicación, por lo que, a partir de este sábado 8 de junio, las terapias de conversión ya pueden ser multadas o castigadas.
¿Cuál es la sanción para quien realice terapias de conversión?
De acuerdo con el decreto en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor este sábado 8 de junio, la sanción para quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie” las terapias de conversión son:
- De dos a seis años de prisión
- Multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
- A consideración del juez cuando el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas
Además, estas sanciones se aplicarán al doble cuando:
- Las terapias de conversión se apliquen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad
- La persona autora tenga con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación
- La persona autora se valga de función pública para cometer el delito
- La persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima
En el segundo y tercer caso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución o inhabilitación para desempeñar el cargo, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
¿Qué son las terapias de conversión?
El procedimiento, que ahora está penado en México, consiste en diferentes intervenciones que pretenden cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona, basada en la creencia en que las expresiones y orientaciones fuera de la heteronormatividad son “enfermedades”.
Estas terapias pueden ser:
- Psicoterapéuticas: Terapias psicodinámicas, conductuales, cognitiva e interpersonal y pueden incluir la aversión (dolor) para someter a una persona a una sensación dolorosa
- Médicas: Se basan en enfoques farmacéuticos como medicamentos como terapia hormonal o esteroide, así como cirugías para “afirmar” el género
- Basadas en la fe: Intervenciones basadas en someter a la víctima a dogmas de un asesor espiritual y programas para superar su “condición”
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