Emilio Lozoya demandó ante un tribunal federal la entrega de su casa en la colonia Lomas de Bezares, misma que disputa desde hace unos meses con la Fiscalía General de la República (FGR), a través de un juicio de extinción de dominio.
Lozoya Austin presentó una demanda de amparo contra el tribunal que el pasado 9 de mayo sentenció que su casa valuada en 38 millones de pesos debe pasar a la propiedad de la Federación, al no haber acreditado los recursos con los que la adquirió.
La demanda de amparo del exdirector de Pemex, así como la resolución fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Registros judiciales revelaron que el recurso legal será turnado a un Tribunal Colegiado en Materia Civil, para que resuelva en definitiva cuál será el destino final del inmueble, por lo que toca a este litigio.
En caso de que Lozoya gane este amparo, su casa no le sería devuelta inmediatamente porque está sujeto a un aseguramiento en el juicio que le siguen por un supuesto lavado de 3.4 millones de pesos en el Caso Agronitrogenados.
"En ese sentido, si los elementos de prueba aportados por la demandada, conforme a las reglas de la lógica y sana crítica, no van encaminados a demostrar la legítima procedencia del bien, en tanto que no acreditó porqué razón la parte vendedora obtuvo dinero de parte de tres personas distintas por concepto de la casa a su nombre, sin que se advierta un vínculo entre éstas personas y la demandada que lo justifique... se declara procedente la acción de extinción de dominio", se pudo ver en el fallo.
Agregó que "a partir de tales elementos probatorios, valorados en su conjunto de conformidad el artículo 149 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, de manera libre y conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica, se llega a la convicción de que éstos no son idóneos para acreditar, en el caso concreto, la legítima procedencia del bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio. Ello, ya que dichos probatorios van encaminados a demostrar la propiedad del inmueble, más no así la procedencia legítima".
JVR