En materia de seguridad nacional

La Corte avala orden del INAI sobre resolución de cambio de uso de suelo forestal por aeropuerto de Tulum

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma orden del INAI que pide entregar resolución de cambio de uso de suelo forestal para construcción en Tulum

Aeropuerto Internacional de Tulum, “Felipe Carrillo Puerto".
Aeropuerto Internacional de Tulum, “Felipe Carrillo Puerto". Foto: Cuartoscuro

Corte confirma orden del INAI que pide entregar resolución de cambio de uso de suelo forestal, para “Construcción de una Base Aérea militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum Quintana Roo”.

Así el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones del 3 de octubre de 2023, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Este martes la corte resolvió, a su vez, dos recursos de revisión en los cuales se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a entregar la versión pública de la resolución dictada en el trámite de cambio de uso de suelo forestal para el desarrollo del proyecto.

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La SCJN determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional.
La SCJN determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional. ı Foto: Especial

“La Consejería no justificó ni demostró que la entrega de la versión pública de la información relacionada con la materia medio ambiental, como es la relativa al cambio del uso de suelo forestal, deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional”, dijo la Corte.

Asimismo se indicó que con base en el precedente establecido por la propia La Corte al resolver la controversia constitucional 217/2021, “no es procedente reservar información a través de un decreto que así la clasifica de manera anticipada y general”.

Lo anterior porque solo es posible llevar a cabo esa reserva mediante la aplicación de una prueba de daño en cada caso, conforme a las bases previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

“La Consejería no demostró que alguna parte del procedimiento administrativo de solicitud de impacto ambiental contuviera características técnicas y concretas de ubicación y coordenadas del proyecto, las cuales se encuentran reservadas”, sentenció el máximo tribunal.

Es de destacarse que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional no es un medio de defensa de la legalidad de todas las cuestiones resueltas por el INAI, como si se tratara de una segunda instancia; sino que se circunscribe al análisis de aquellas determinaciones que tengan como resultado la divulgación de cierta información que, a juicio de las autoridades responsables o sujetos obligados, pueda poner en peligro la seguridad nacional.

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