Destaca el derecho al agua

Válido disminuir el pago por agua potable para grupos vulnerables: Yasmín Esquivel

Por mayoría de votos, el Pleno de la SCJN invalidó una porción del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del estado de Sinaloa, que establecía la reducción del 50% de la tarifa de agua potable para pensionados

Válido disminuir el pago por agua potable para grupos vulnerables: Yasmín Esquivel.
Válido disminuir el pago por agua potable para grupos vulnerables: Yasmín Esquivel.

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del estado de Sinaloa que establecía la reducción del 50% de la tarifa de agua potable para pensionados, jubilados y personas adultas mayores o con alguna discapacidad, bajo el argumento de que se invadía la economía y patrimonio municipal al imponer exenciones en su recaudación tributaria.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de tal determinación y por reconocer la validez de la norma, pues conforme al artículo 4° constitucional toda persona tiene derecho al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Bajo esa línea, destacó que el derecho humano de acceso al agua tiene un papel no solo relevante, sino decisivo en la calidad de vida de las personas, y que por ello es necesario considerar el obstáculo que representa para las personas mayores de edad o con alguna discapacidad pagar el agua potable bajo el mismo costo que para los demás contribuyentes.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de tal determinación y por reconocer la validez de la norma.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de tal determinación y por reconocer la validez de la norma.

Consecuentemente, estimó que la norma analizada constituye una medida razonable que permite a dichas personas optimizar sus recursos personales para desarrollarse de una mejor manera.

“Conforme al principio de justicia tributaria de tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, resulta válido que se aplique un tratamiento fiscal diferenciado a las personas que se encuentran en una situación de desventaja por haber concluido su vida laboral, por su edad, o por alguna discapacidad, o inclusive por las tres condiciones en forma simultánea”, concluyó la ministra.

JVR

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