Legitima triunfo de Claudia

TEPJF rechaza anular elección presidencial y critica a oposición pruebas deficientes

Magistrados fallan que evidencias sobre presión del crimen y uso de programas sociales son “imperfectas, incoherentes, temerarias...”; niegan acreditar violencia generalizada con links, notas periodísticas...; discrepan Janine Otálora y Reyes Rodríguez; este último señala que aunque hayan sido 34 de 342 mañaneras con injerencia, debieron ser cero, de acuerdo con la Constitución; Xóchitl lamenta decisión

Magistrados del Tribunal Electoral en sesión del pleno, ayer.
Magistrados del Tribunal Electoral en sesión del pleno, ayer. Foto: Cuartoscuro

Con votación de cuatro a favor y dos en contra, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la elección presidencial, al rechazar los juicios de inconformidad para reclamar la nulidad, presentados por la oposición y Xóchitl Gálvez, durante el juicio madre del proceso electoral 2023-2024, con lo que se confirmó el triunfo de Claudia Sheinbaum.

Los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática pretendían la nulidad de la elección por la presunta intervención del Presidente Andrés Manuel López Obrador, presiones del crimen organizado y desvío de recursos públicos de la Secretaría de Bienestar, a través de los programas sociales; sin embargo, la mayoría de los magistrados determinaron que los alegatos, argumentos y pruebas eran “imperfectas, deficientes, inatendibles, incoherentes, temerarias, incongruentes, genéricas, de especulación y totalmente insuficientes”.

Y es que expusieron que las pruebas que ofrecieron dichos partidos tienen deficiencias, ya que consistieron exclusivamente en mil 480 vínculos electrónicos (links) para pretender anular la elección presidencial, además de notas periodísticas de redes sociales, fragmentos de noticiarios en radio y televisión, periódicos y editoriales.

Así, se declaró el triunfo de Claudia Sheinbaum, al obtener el 59.75 por ciento de los votos; es decir, 35 millones 924 mil 519 sufragios, mientras que la candidata de la oposición, Xóchitl Gálvez, quedó en segundo lugar, con 16 millones 501 mil 697 votos, equivalente a 27.45 por ciento del total. Jorge Álvarez Máynez ocupó la tercera posición, con seis millones 214 mil 710 sufragios, 10.3 por ciento.

Al conocer el resolutivo, Xóchitl Gálvez consideró “lamentable” la decisión del tribunal, “de negar la violencia y la intromisión del Presidente @lopezobrador_ en el proceso electoral. ¡Todos lo vimos!”, denunció en sus redes sociales.

Destacó la “valiente postura de la magistrada Janine Otálora y del magistrado Reyes Rodríguez, quienes alzaron la voz para defender el Estado de derecho en tiempos tan complicados”.

Gráfico
Gráfico ı Foto: larazondemexico

Tras la exoneración a López Obrador de intervenir en el proceso de sucesión mediante sus conferencias matutinas, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, dijo que “se determinó la validez de la elección presidencial”, aunque formalmente este procedimiento se realizará el próximo miércoles y el jueves 18 de agosto se entrega la constancia de mayoría a Sheinbaum Pardo.

La sentencia del TEPJF resolvió infundada la intervención sistemática y reiterada del Presidente, porque fueron “hechos aislados que se generaron en distintos momentos del proceso electoral, y previo a su inicio”.

Estableció que en 17 meses se difundieron 342 conferencias de prensa matutinas, y en 34 de ellas se acreditaron expresiones posiblemente irregulares.

El magistrado Reyes Rodríguez dijo, a su vez, que si bien esas 34 conferencias representaron sólo 10 por ciento del total, de acuerdo con la Constitución no debería haber injerencias. “Si tomamos como estándar el artículo 134 constitucional, debieron ser cero; por lo tanto, treinta y tantas es sistemático; es mucho más que cero”, expresó.

El proyecto del juicio madre, elaborado por los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, desechó las impugnaciones de la oposición porque carecían de pruebas cualitativas y cuantitativas para probar sus acusaciones contra la intervención de López Obrador, de gobernadores de Morena y servidores de la nación, así como la actuación parcial de funcionarios del instituto Nacional Electoral (INE), como la presidenta Guadalupe Taddei.

De la Mata justificó que PAN, PRI y PRD no presentaron pruebas de modo, lugar y tiempo para acreditar que la violencia no permitió una elección auténtica, y planteó que, en todo caso, la violencia denunciada sólo ocurrió en el ámbito municipal y estatal.

“No es posible pretender acreditar violencia generalizada sólo con pruebas indiciarias de tipo electrónico, sin poderse concatenar con otros elementos probatorios, que en este caso no fueron presentados, como actas de defunción, fes de hechos, denuncias penales, actuaciones ministeriales o cualquier otro elemento de prueba que realmente demostrara la existencia de violencia atribuida al crimen organizado con afectación a la elección presidencial”, refirió.

Agregó que “no se acredita que el crimen organizado haya operado a favor de Morena, no se advierte en las demandas que los hechos de violencia contenidos en los vínculos electrónicos ofrecidos como prueba hayan generado un impacto selectivo en beneficio o perjuicio de alguna candidatura presidencial”.

Descartó la participación de gobernadores y funcionarios de Morena, ya que durante sus visitas a los estados y la asistencia de algunos de ellos fueron en días inhábiles; en tanto que en el caso del presunto uso indebido de programas sociales, no hay indicios para advertir el desvío de recursos públicos de la Secretaría de Bienestar a la campaña de Sheinbaum.

Reyes Rodríguez admitió que la elección presidencial 2023-2024 fue un proceso de “claroscuros” que invita a repensar el tipo de democracia electoral para el futuro.

“Es importante reconocer que las constantes intervenciones de servidores públicos y la amenaza latente de la violencia ilustran la necesidad de reformar las reglas con las que cuentan las autoridades para recobrar vigencia y fungir como árbitros efectivos de una contienda electoral”, promovió.

Los seis magistrados coincidieron en que la nulidad de una elección es la última decisión que puede resolver el tribunal, pues la ley establece que una jornada electoral será nula sólo por violaciones graves, dolosas, y que éstas hayan sido determinantes cuando exista una diferencia menor al cinco por ciento de votación entre el primer y segundo lugar.