Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afirmó a través de sus redes sociales que el paro de labores de los trabajadores del Poder Judicial no es de ninguna manera un conflicto laboral.
“El paro de labores realizado por trabajadores del Poder Judicial de la Federación no responde a un conflicto laboral. No se reclaman violaciones generales y sistemáticas de derechos consagrados en el artículo 123 constitucional. Es más, no se demanda el cumplimiento de ninguna prestación laboral”, dijo la ministra en su cuenta de X.
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Asimismo dijo que se trata de una movilización promovida para impedir que el Congreso de la Unión y los congresos de los estados ("constituyente permanente") reformen, en uso de sus facultades, nuestra Constitución para modificar al Poder Judicial.
“Conclusión: se trata de un acto de naturaleza política. Que quede claro”, señaló la ministra del máximo tribunal.
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Por su parte la JUFED informó que del ejercicio democrático llevado a cabo a las personas juzgadoras en la consulta de: “Como titular del Poder Judicial de la Federación ¿Estás de acuerdo con la suspensión de actividades jurisdiccionales quedando solamente guardias para la atención de casos urgentes? Se obtuvo el siguiente resultado del cual dio fe un Notario Público:
De un universo de mil 403 juzgadores, mil 202 votaron por SI realizar la suspensión de las actividades jurisdiccionales y 201 por el NO.
“Esta decisión es de vital trascendencia en la defensa de la autonomía del Poder Judicial de la Federación, pilar de nuestro sistema democrático y por ello hoy, personas trabajadoras y juzgadoras hemos decido defender en unidad: la República, la independencia judicial y la división de poderes para garantizar el futuro de las generaciones venideras”, señaló el organismo.
Afirmaron que con base en lo anterior, en el primer minuto del próximo 21 de agosto, iniciará la suspensión de las actividades jurisdiccionales en todos los Juzgados y Tribunales Federales del país, con las excepciones que se precisaran en la declaratoria correspondiente.
cehr