El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo Cuarto transitorio del decreto de reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, en el cual se preveía, entre otros aspectos, que el Congreso local designaría a las y los comisionados integrantes del nuevo Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno.
La SCJN reiteró el criterio sostenido al resolver la acción de inconstitucionalidad 127/2020, en la cual se determinó que los nombramientos de los comisionados que hubieran sido emitidos cuando un instituto garante local ya contara con la naturaleza de órgano constitucional autónomo, debían ser respetados porque con ello se garantiza la independencia y autonomía que reviste a estos órganos.
Así, en el caso del precepto analizado en esta sesión, al facultar al Congreso local para nombrar nuevos comisionados y, por ello, al implicar la remoción de los comisionados que se encontraban en funciones al momento de publicarse la ley impugnada, se generaba una intromisión indebida en la integración del instituto de transparencia local, motivos por los cuales, el Pleno determinó su inconstitucionalidad.
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Lo anterior conforme a las acciones de inconstitucionalidad 143/2021 y su acumulada 144/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.
Lo anterior luego de solicitar la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 4 de septiembre de 2021.
JVR