La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó las impugnaciones en contra de las elecciones en Veracruz y Guanajuato, por lo que declaró la validez de los triunfos como gobernadoras de Rocío Nahle García y Libia Denisse García, respectivamente.
Asimismo, declaró improcedente el recurso de queja de Morena en contra de la omisión del Tribunal Electoral de Jalisco de resolver diversas quejas vinculadas con violaciones a principios y valores constitucionales para declarar la nulidad en los comicios para gobernador en esa entidad.
En el primero de los casos, los magistrados determinaron que hubo actos anticipados de precampaña y campaña por parte de la gobernadora electa de Veracruz, Rocío Nahle, como lo denunció el PRI. Además, confirmaron los resultados de tres consejos distritales en ese estado.
‘Alito’ Moreno encara a Fernández Noroña en el Senado: ‘a mi no me grites’ | VIDEO
Avalaron los proyectos del magistrado Felipe de la Mata, luego de cinco impugnaciones presentadas por los priistas en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz que había determinado que no hubo actos anticipados de campaña, ni uso indebido de recursos públicos de la excandidata de Morena, PT y PVEM.
Sostuvieron que la razón fundamental por la que se decidió la inexistencia de las conductas denunciadas fue porque "no se demostró que hubiera un acto proselitista en el que se llamara al voto en favor de una opción política".
Además que la parte recurrente no controvierte dichas razones, "sino que pretende controvertir cuestiones que no fueron la razón principal de la decisión en la que sustenta la resolución reclamada".
Durante la sesión de este miércoles, los magistrados también avalaron la sentencia del Tribunal Electoral de Guanajuato que confirmó la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a Libia Denisse García Muñoz Ledo, candidata de la coalición PAN, PRI y PRD.
La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, dijo que "me parece que los indicios eran mínimos e insuficientes para probar alguna infracción".
Resaltó que en los precedentes también, de la elección presidencial, "pues mucho podemos hablar o hacer alguna especulación de lo que pudo haber sido o no, pero las pruebas fueron analizadas, expresamente las que se presentaron y cómo fueron presentadas que en ese caso, como en este, tampoco fueron suficientes".
Explicó que los magistrados deben atender las pruebas presentadas y que sean demostradas específicamente y no sólo dichos.
"Muchas veces se hacen juicios paralelos, en medios, en redes, en fin, pero quienes juzgamos solamente tenemos que atenernos a lo que se está presentando en el expediente y a las pruebas que, pues realmente son valoradas como fidedignas", agregó.
En otra impugnación que resolvió la Sala Superior del TEPJF, fue declarada improcedente la denuncia de Claudia Delgadillo, candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia al gobierno de Jalisco.
La ex abanderada morenista acusó que el Tribunal Electoral del Estado no atendió en tiempo y forma las denuncias que en su momento presentó en contra de Pablo Lemus, candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura.
Dado que el Tribunal Electoral local sí resolvió sobre esas quejas la semana pasada y desestimó los alegatos, el asunto que denunció Delgadillo ante la Sala Superior quedó sin materia.
La Sala Superior tiene hasta el 5 de diciembre para definir la elección a la gubernatura, cuando resuelva el juicio de impugnación que se encuentra integrado en el expediente SUP-JC-954/2024.
Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.
FBPT