La determinación de liberar o no a Mario Aburto acabó en un empate este miércoles en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que el único condenado por el homicidio del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio, se quedó a un voto de recuperar su libertad, luego de que no se aprobara el proyecto que proponía reponer el juicio de amparo directo ganado por el quejoso.
Durante la sesión de la Primera Sala, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó a sus compañeros un proyecto de resolución que ordenaba reponer el procedimiento en el amparo en el que se redujo la condena de 45 a 30 años.
El proyecto tiene como objetivo resolver el recurso de revisión que tramitó la Fiscalía General de la República (FGR) contra la sentencia de amparo directo en revisión que benefició a Aburto Martínez bajo el argumento de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que dictó la resolución debió notificar a las víctimas, en este caso, la familia de Colosio Murrieta, para que ejercieran su derecho a ser escuchadas y se les permitiera oponerse a la reducción de la condena.
En la votación, el caso quedó empatado a dos votos: por un lado, González Alcántara Carrancá y Loretta Ortiz votaron a favor del proyecto planteado por el primero de ellos, en tanto que Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos se pronunciaron en contra.
El presidente de la Primera Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, está impedido para participar en la votación porque llevó varios procesos del caso Colosio cuando era juez de Distrito.
Por ello, la sala decidió llamar a un ministro de la Segunda Sala para que emita el voto que definirá la resolución del caso y rompa el empate, en una sesión programada tentativamente para el 9 de octubre.
El pasado 5 de octubre de 2023 el Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca dictó la sentencia que ordenó aplicar a Aburto la pena por homicidio prevista en 1994 en el Código Penal de Baja California.
Lo anterior, al señalar que el delito por el cual fue procesado debía seguirse conforme a un código local y no al Código Penal Federal, como habían hechos las instancias previas del juicio.
El 23 de marzo pasado Mario Aburto cumplió tres décadas en prisión y su condena original era de 45 años de prisión.
“En este asunto, el tribunal colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario Aburto, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el País”, señaló la FGR.
Por ello señalan que existieron afectaciones a los artículos 41, 73 y 104 de la Constitución, lo que bastaría para justificar la aplicación del Código Federal, que fue el sustento para la condena de 45 años contra Aburto.
Desde hace años distintas versiones han afirmado que Aburto Martínez fue sustituido por otra persona, dadas ciertas diferencias entre el detenido en Lomas Taurinas y el preso en Almoloya, “como la estatura”, refieren. Cuando fue remitido a prisión, el 23 de marzo, se especificó que medía 1.64 metros y el perfil de la otrora PGR dice que mide 1.70 metros.
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