La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el caso de una persona del Ejército a quien no se le permitió participar en las promociones de ascenso debido a que no acreditó buena salud por tener Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
El proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa parte del hecho que, en materia castrense, tener buena salud para acceder a algún ascenso o participar en una promoción constituye una decisión legislativa que atiende a velar por la salud del propio militar, así como a la consecución de los fines del cargo al que se quiera ascender con motivo del régimen especial al que pertenecen.
Dicha normativa por sí misma no es discriminatoria, pues de conformidad con el contenido de las normas impugnadas, se advierte que éstas no hacen referencia a una enfermedad en concreto.
En consecuencia, la medida de excluir a un militar participar en una promoción para obtener un ascenso debido a que no acreditó contar con buena salud al tener VIH, resulta desproporcional.
Ello en el sentido de que gracias a avances en la medicina se ha demostrado que las personas que viven con esa enfermedad no necesariamente se constituyen en agentes de contagio, ni tampoco les incapacita para desarrollar sus actividades, incluso las funciones requeridas dentro del ejército.
Finalmente, el proyecto de Esquivel explica que tener VIH no debe representar una limitante para poder acceder a un ascenso mediante las promociones respectivas, sino que debe tomarse en cuenta el contexto y la aptitud con que cuenta el militar para desempeñar el cargo pues aún con dicha enfermedad, es posible que éste se encuentre en condiciones óptimas para llevar a cabo las funciones encomendadas en dicho encargo.
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FGR