Proyecto de resolución se discute hoy

TEPJF perfila autorizar al INE continuar con elección de jueces, ministros y magistrados

El magistrado Felipe de la Mata plantea que es constitucionalmente inviable suspender el proceso; señala que frenar los comicios sería como “paralizar a los entes del Estado”

En la imagen, el TEPJF.
En la imagen, el TEPJF. Foto: ilustrativa: Cuartoscuro

Al interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se perfila una resolución para autorizar al Instituto Nacional Electoral (INE) a que continúe con la organización de la elección de jueces, ministros y magistrados.

El proyecto de resolución, a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y que será discutido en la sesión de este miércoles, propone declarar constitucionalmente inviable suspender los procedimientos para los comicios que habrán de celebrarse el próximo año.

El 4 de octubre, el INE presentó ante la Sala Superior una solicitud para que se pronunciara respecto a las diversas suspensiones que jueces emitieron para ordenar al órgano que detuviera los preparativos de la elección.

TE RECOMENDAMOS:
Juan José  Olvera, Adriana Ortega, José Rogelio Alanís, y Juan Carlos Ramírez, magistrados del Poder Judicial, encabezaron, la Conferencia Matutina de los Jueces en las inmediaciones de la sede del Poder Judicial de la Federación en Avenida Revolución

El órgano electoral alegó que frente a estas múltiples órdenes de jueces contra los procedimientos, se generó una incertidumbre jurídica sobre el desarrollo del proceso electoral y el ejercicio del voto de la ciudadanía.

Esto fue considerado como motivo suficiente para que la Sala Superior del TEPJF se declarara competente para analizar el caso.

En la imagen, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
En la imagen, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña. ı Foto: Cuartoscuro

Con resolución no se analiza competencia de jueces

El magistrado explica que esta resolución no implica que el Tribunal analice y resuelva respecto a la procedencia o competencia que tengan o no los jueces para emitir las resoluciones que han girado al respecto, sino únicamente se enfoca en la petición que hizo el INE.

No obstante, recordó que la Sala Superior ha establecido que las autoridades electorales no cuentan con la legitimación activa para invocar algún medio de impugnación en materia electoral, cuando hubiera tenido carácter de autoridades responsables.

En la imagen, sesión del Consejo General de INE.
En la imagen, sesión del Consejo General de INE. ı Foto: INE

Tras analizar el contexto, el magistrado propuso que el INE no pueda detener las actividades electorales que se derivan del inicio de un proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto.

“Los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución… En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre”, dijo.

Menciona que es la Constitución la que establece que en materia electoral, las autoridades responsables deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, lo cual, recordó, ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como decisiones en favor de la ciudadanía y sin tener que someterse a indicaciones de cualquier otro poder del Estado.

Recuerda que el artículo 41 constitucional es el que fija que en materia electoral, la interposición de medios de impugnación no tendrá efectos suspensivos —como los que se han dictado—, pues se deben garantizar los principios de legalidad, definitividad y seguridad jurídica.

Y concluye que, frenar la elección de juzgadores por parte del INE, “implicaría paralizar a los entes del Estado”.

cehr

Temas: