Sensatez de ministro Peréz Dayán evita violación constitucional, afirma Ricardo Monreal

El diputado federal afirmó que la sensatez del ministro al rechazar “la propuesta del ministro González Alcántara evita una violación constitucional y la invasión de facultades del Legislativo; deseó que otros de sus pares actúen en forma congruente

El ministro Alberto Peréz Dayán.

El diputado federal de Morena, Ricardo Monreal afirmó que la sensatez del ministro Alberto Pérez Dayán al rechazar “la propuesta del ministro González Alcántara evita una violación constitucional y la invasión de facultades del Legislativo.

Asimismo, Monreal Ávila señaló que la improcedencia del proyecto era evidente.

“Deseo que otros de sus pares actúen en forma congruente”, acotó el legislador.

Lo anterior surge luego de que en medio de la discusión sobre la validez de la reforma judicial, el ministro Alberto Pérez Dayán adelantó este martes que no está de acuerdo con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenga facultades para invalidar una reforma constitucional a través de una acción de inconstitucionalidad.

Ricardo Monreal dijo que estará muy pendiente de lo que transcurra en la discusión en la Corte, esto, en el marco de la discusión de fondo del proyecto, que se efectúa en este momento en el máximo tribunal.

En lo que va de la discusión el ministro en cuestión señaló que los partidos políticos y legisladores que presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la reforma, entre ellos el PAN, PRI y MC, tienen facultades para promover dichos recursos, pero en su criterio es “total y absolutamente improcedente, y conduce a sobreseer en ella conforme a los precedentes a los que me he referido”.

Pérez Dayán agregó: “Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”.

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FGR