La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió este miércoles la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura, que reforma la Constitución Política para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Las modificaciones al artículo 19 de la Carta Magna establecen que el juez “ordenará” la prisión preventiva oficiosamente en los casos de “extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables”.
Además, en los casos de “defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley”.
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Añade que, para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, así como de diversas iniciativas conexas de diputadas y diputados, menciona en los artículos transitorios que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Indica que el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de este decreto.
Asimismo, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.
Prisión preventiva oficiosa
En los considerandos del dictamen se indica que la prisión preventiva oficiosa constituye un instrumento que, al restringir precautoriamente la libertad de los probables infractores, coadyuva tanto al control de la criminalidad, como a la investigación de los delitos y fortalecer la paz y el orden sociales.
Destaca que se deben prever las figuras delictivas propuestas para contenerlas y redimirlas al emplear el mecanismo de la prisión preventiva oficiosa, sin demérito de los derechos que le corresponden a los que se encuentren sujetos a la medida cautelar.
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LMCT