El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobreseyó y desechó siete controversias constitucionales que impugnaban la reforma judicial, además de aplicar el criterio de la denominada “supremacía constitucional”.
A través de listas judiciales de la Suprema Corte, se publicó que el ministro tomó la determinación de sobreseer la controversia promovida por Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, la cual ingresó el pasado 26 de septiembre, días antes de que su mandato al frente del estado de Guanajuato llegara a su fin.
“Se concluye de manera indubitable que en el caso, se pretende cuestionar un decreto relacionado con reformas y adiciones a la Constitución Federal, motivo por el cual debe sobreseerse en la presente controversia constitucional, con fundamentos en los artículos 19, fracción IX y 20, fracción II, de la Ley reglamentaria de la materia, en relación con el artículo 105 constitución, último párrafo, constitucional”, detalla el acuerdo.
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“Por notoria y manifiesta improcedencia”, desechó también la controversia constitucional presentada por el Poder Judicial de Guanajuato; además de desechar la controversia presentada por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, al considerarla notoriamente improcedente. Además, realizó la misma acción con las controversias constitucionales promovidas por legisladores de Chihuahua y Jalisco, y por los Poderes Judiciales de Michoacán y Jalisco.
El sobreseimiento de las tres controversias se suma a que el pasado 5 de noviembre, la Suprema Corte no pudo analizar si es o no constitucional la reforma judicial enviada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. El proyecto que se analizaría proponía anular parcialmente la reforma, y estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá; sin embargo, este también fue sobreseído.
Por mayoría de 6 votos contra 5, los ministros determinaron que se requerían 8 votos para entrar al estudio del fondo.
Así, la SCJN determinó desestimar las acciones de inconstitucionalidad, presentadas por los partidos en contra de la reforma al Poder Judicial y no entrar al análisis del fondo, aunque dejó viva la posibilidad de echar abajo una reforma por la vía del amparo.
No obstante, no se pudo determinar si es o no constitucional la reforma judicial por la vía de la acción de inconstitucionalidad.
JVR