Endeudamiento local y estatal

SCJN valida límite a estados y municipios para contratación de deuda pública

El Pleno del Máximo Tribunal aprobó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, con lo que se declaró la validez de la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios

En la imagen, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial larazondemexico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes la validez de la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, la cual establece restricciones para la adquisición de deuda pública.

El Pleno de la Corte, el máximo tribunal del país, aprobó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, en el que propuso declarar constitucional el artículo 22 de esta ley, que había sido impugnado por la minoría en el Senado de la República.

El ministro ponente, Luis María Aguilar, aquí en imagen de archivo.

En 2022, el Congreso de la Unión reformó el estatuto, y estableció que los entes públicos sólo podrán destinar hasta 0.15 por ciento de los recursos que obtengan por financiamiento, para cubrir los gastos relacionados con la contratación.

Esta medida, fue tomada para que los estados y municipios contraten deuda al menor costo financiero, además de asegurar que los recursos se destinen en su mayor parte a inversiones públicas productivas, su reestructura o refinanciamiento.

El ministro ponente señaló que en el 2015 se implementó una reforma constitucional en la que el Congreso estableció los mecanismos necesarios para asegurar condiciones de mercado: “se reconoce que en términos del artículo 117, fracción octava de la Constitución Federal, las legislaturas estatales son competentes para establecer en una ley las bases de endeudamiento local y estatal, así como para aprobar los conceptos y los montos máximos para que se realice la contratación correspondiente”.

El togado también aclaró que, “según lo estipulado en dicho precepto, esa facultad debe ejercerse, y la norma indica textualmente, en el marco de lo establecido en esta Constitución, de acuerdo con la cual corresponde al Congreso de la Unión fijar en una ley las bases generales para el endeudamiento de los estados y municipios”.

A partir de la reforma constitucional del 26 de mayo de 2015, subrayó el ministro, la regulación en materia de endeudamiento público, estatal y municipal se ejerce de manera concurrente por la Federación, así como de las entidades federativas; y le corresponde al primer orden de gobierno establecer las bases generales a través de una ley que expida el Congreso de la Unión.

“Conforme a ese parámetro, el proyecto considera infundado el concepto de invalidez en análisis, porque con la emisión de la norma combatida, según lo expuesto en el procedimiento legislativo, el Poder Legislativo Federal estableció un mecanismo que busca garantizar que el endeudamiento por parte de los entes públicos se realice al menor costo financiero, lo cual sí forma parte de su facultad para emitir las bases del endeudamiento local y municipal y de estar destacadamente para establecer los mecanismos que se determinen necesarios para asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas”, argumentó Aguilar Morales.

cehr

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