El magistrado Felipe Fuentes propondrá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) continúen con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
El TEPFJ hizo público el proyecto de sentencia, que deberá ser discutido en el Pleno de la institución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país.
Dentro del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado, se indica que “es constitucionalmente inviable suspender la elección de juzgadores”, por lo tanto, se otorga garantía de continuidad a los preparativos de estos comicios, con base en los plazos expresamente previstos en la Carta Magna y en las leyes.
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Esto, tras considerar que en materia electoral no hay operación de actos de autoridad, como los amparos, además de considerar que “constitucional y convencionalmente los derechos políticos son derechos que no admiten suspensión, incluso en estados o situaciones de emergencia”.
También establece que la elección de jueces por voto popular es una modificación constitucional por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “está obligado a garantizar que se cumpla dicha reforma en el marco de los procesos electorales y de organización del sistema judicial, incluyendo la intervención del Senado, INE y otras autoridades competentes para llevar a cabo dicha reforma”.
El documento asegura que “pretender, so pretexto de una medida suspensiva y preventiva, alterar, diferir o modificar el procedimiento, al extremo de hacerlo inviable, resulta contrario al principio de supremacía constitucional, porque de ese rango es el mandato en el que se prevé la elección de personas juzgadoras”.
Resalta que todas las autoridades involucradas de forma directa o indirecta en la elección de personas juzgadoras, entre ellas el INE, el Poder Legislativo y Judicial, “deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos, al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras”.
El magistrado del TEPJF, Fuentes Barrera también aludió a la reforma constitucional conocida como “supremacía constitucional” y aseguró que “el reconocimiento del pueblo como único detentador del poder soberano”.
Asimismo, apunta que el TEPJF “tiene la competencia exclusiva para resolver sobre actos y controversias electorales (incluyendo las impugnaciones de actos administrativos o judiciales), y tiene la facultad y la obligación de garantizar que dicha reforma se implemente sin contratiempos y remover cualquier obstáculo legal o procesal que pretendan impedir el proceso para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación”.
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LMCT