A pesar de advertencias sobre extralimitación de funciones y generación de incertidumbre jurídica que “enrarecerá” aún más el proceso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó dar luz verde al Instituto Nacional Electoral (INE) y demás autoridades involucradas para que continúen con la organización de la elección de jueces, ministros y magistrados en 2025.
La reforma conocida como “supremacía constitucional”, aprobada por Morena en el Congreso semanas atrás, con la que se fincó que ninguna reforma a la Carta Magna es susceptible de amparos, fungió como el común denominador en el argumento que los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña expusieron para votar a favor, junto con la presidenta Mónica Soto, para considerar “constitucionalmente inviable” la suspensión de los comicios judiciales, como lo ordenaron diversos jueces.
INE y otros no tienen impacto en materia electoral
El proyecto votado estuvo a cargo de Fuentes Barrera, en atención a las consultas formuladas por el Senado de la República y el INE respecto a las suspensiones provisionales concedidas por jueces de amparo y que permanecen a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no consiguió invalidar la reforma judicial.
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Ante esta situación, el magistrado explicó que la Constitución establece que un amparo no procede cuando se trate de una controversia en materia electoral, donde la única y máxima autoridad competente es el Tribunal Electoral, al ser el órgano especializado para ello dentro del Poder Judicial de la Federación.
“Las y los juzgadores de amparo no deben intervenir en una cuestión que está reservada a este Tribunal… Por la misma razón, las medidas o sanciones decretadas para inhibir el pleno ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente tienen encomendadas el Senado, el INE y otras autoridades, no pueden tener un impacto en la materia electoral ni pueden configurar un obstáculo para impedir que el proceso electivo siga su curso”, dijo.
Resolución no es pronunciamiento, aclara TEPJF
Mónica Soto agregó que la resolución que tomen no implica pronunciarse respecto al actuar de los jueces ni se traduce en una invalidación o decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de las decisiones judiciales, sino únicamente respecto a las competencias del Tribunal.
“Nos impone el deber de atender este tipo de peticiones y de resolverlas conforme a los principios, reglas y fines constitucionales, así como de remover cualquier obstáculo legal o procesal que impida a las autoridades ejercer su función y cumplir con lo constitucionalmente ordenado, pero también sin excedernos de nuestro ámbito de atribuciones”Mónica Soto, magistrada del TEPJF
En contraste, Reyes Rodríguez y Janine Otálora coincidieron en sugerir que se esperara a que la Suprema Corte resolviera acerca de las resoluciones judiciales contra la elección, pues de lo contrario el Tribunal caería en un exceso de funciones.
“Pronunciarnos antes en lo que es materia de estos juicios, en mi consideración propicia incertidumbre jurídica y no es acorde con el diseño constitucional sobre las competencias en el Poder Judicial y el diseño también de los controles constitucionales democráticos”, consideró Rodríguez Mondragón.
cehr