Reforma Judicial

Poder Legislativo niega al INE prórroga de 90 días para organizar elección judicial

Congreso de la Unión respondió a la solicitud del INE de atrasar la elección de jueces, magistrados y ministros en 2025

Elección de jueces, ministros y magistrados sí será en junio de 2025.
Elección de jueces, ministros y magistrados sí será en junio de 2025. Foto: Cuartoscuro / La Razón

El Poder Legislativo negó en definitiva la prórroga de 90 días solicitada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para aplazar la elección de personas juzgadoras programada para el 1 de junio de 2025, ya que modificar la fecha implicaría realizar una nueva reforma constitucional.

Por ello, “el Poder Legislativo se encuentra imposibilitado de conceder la prórroga solicitada (…) Estamos convencidos que, de darse la prórroga, crearía más problemas de los que pretende resolver pues implicaría realizar una nueva reforma constitucional solo para cambiar la fecha y, ello implicaría modificar todos los plazos del proceso electivo".

En la respuesta otorgada a la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, los presidentes de las mesas directivas del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, y de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, subrayaron que el Poder Reformador no está en condiciones constitucionales de conceder el plazo solicitado.

Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, informó que ya se respondió a la solicitud del INE.
Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, informó que ya se respondió a la solicitud del INE.

“Ello era particularmente delicado en el momento en que se solicitó la prórroga, a saber: se nos solicitó mover noventa días la fecha de la jornada electoral justo previo al fin de semana en que se cerraba el registro de aspirantes a participar en el multicitado proceso electoral. Haber concedido la prórroga en esas circunstancias, habría además de complicado el proceso y liquidado toda certeza sobre éste, habría insistimos, desatado una campaña de especulación y desprestigio del proceso, alegando que se otorgaba la posposición de la elección ante el fracaso de la respuesta de la ciudadanía a participar como candidatos en este proceso electivo inédito, histórico y único en el mundo”.

“El Senado de la República integrante del Congreso de la Unión está imposibilitado jurídicamente para asumir una postura que sustente la opinión requerida por el Instituto Nacional Electoral y con ello atender a cabalidad su petición toda vez que del artículo 135 Constitucional se desprende que el Órgano Reformador de la Constitución integrado por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales, es el único ente soberano para poder reformar o adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

“Por lo que un mandato constitucional como lo es el proceso electivo extraordinario del Poder Judicial de la Federación no puede ser modificado o nulificado por ninguno de los Poderes que integran la Federación”, precisaron los legisladores en sus argumentos.

cehr

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