El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pena de prisión perpetua, para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, prevista en el Código Penal de Chihuahua, es inconstitucional, al considerar que impide al sentenciado su derecho a la reinserción social.
El proyecto fue presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y aprobado por unanimidad. La Corte realizó esta sentencia luego de que se presentara un amparo por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, al haber sido condenado a la pena de prisión vitalicia.
“La prisión perpetua, al anular de manera definitiva la libertad de una persona y suprimir toda expectativa de reinserción social”, asegura el proyecto del togado.
La ministra Loretta Ortiz explicó que en la Constitución se establece el principio de “reinserción”, además de que acorde con su artículo 22, la cadena perpetua es una pena inusitada. Comentó que de impedir la reinserción de manera absoluta, “la cadena perpetua genera el riesgo de no redimirse, además de que el no tener la expectativa de ser puesto en libertad o revisión de la pena es degradante”.