En la recta final del año, millones de trabajadores mexicanos esperan celebrar en familia la Navidad y, para ellos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como día de descanso obligatorio el 25 de diciembre.
En la víspera, el día de asueto será el próximo miércoles para trabajadores formales, como indica la LFT en su artículo 75; sin embargo, en caso de que tu patrón te haga trabajar, ¿deberá pagarte más por no ser considerado un día hábil?
Aquí en La Razón te decimos si deben pagarte el triple de un día laborado en caso de trabajar el 25 de diciembre, por Navidad.
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¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 25 de diciembre? Esto dice la ley
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por trabajar este miércoles 25 de diciembre tienes que ganar el doble de un día laborado. Es decir, tu jefe o empresa tiene que cubrir el salario diario normal más el doble por los servicios prestados en un día festivo contemplado en la normativa.
“Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
Además, el siguiente día de descanso obligatorio será el 1 de enero de 2025, por ser año nuevo. No obstante, si también te hacen trabajar esa fecha, toma en cuenta que tu patrón debe pagarte un salario doble, además del sueldo que te corresponde por ser un día oficial.
¿Qué días se pagan doble si te toca trabajar?
Para que no te vean la cara y recibas el salario correspondiente, te contamos las fechas consideradas como descanso obligatorio por Ley Federal del Trabajo:
- 6 de febrero, por el aniversario de la Constitución de 1917
- 20 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo
- 16 de septiembre, por el Día de la Independencia
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre, por Navidad
Toma en cuenta que en 2025 habrá un día menos de descanso obligatorio: el 1 de octubre, pues esta fecha sólo es vigente cada seis años con motivo a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
cehr