Un juez federal rechazó una solicitud que envió el Instituto Nacional Electoral (INE) para revocar la suspensión definitiva emitida en contra de la reforma judicial que obtuvo la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed).
El juez primero de Distrito con sede en Michoacán, Sergio Santamaría Chamú, determinó que no se actualiza un hecho superveniente para tumbar la medida cautelar.
El INE argumentó que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral ha emitido diversas resoluciones que ordenan la continuación del proceso electoral extraordinario para que en junio del 2025 se elija a jueces, magistrados y ministros.
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Sin embargo, el juzgador ordenó al organismo que no vuelva a citar las resoluciones emitidas por el TEPJF como “excusa” para incumplir con las medidas cautelares decretadas en este asunto.
Esto porque lo expresado por el Tribunal no se emitió en un proceso legal, lo que “violenta” al Estado democrático por emitir una resolución que denominó “sentencia” en un cuaderno que no es legalmente un proceso o recurso, por no estar previsto en legislación alguna.
“…se tienen por recibidas las misivas del Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, en representación del Consejo General del INE, mediante las cuales, entre otras cuestiones, solicita que se revoquen las medidas cautelares decretadas en este incidente de suspensión; en su atención, dígasele que no ha lugar a modificar o revocar las suspensiones definitivas decretadas en este incidente de suspensión, ya que con el dictado de las resoluciones que indica no actualiza un hecho superveniente que motive tal proceder, como lo exige el ordinal 154 de la Ley de Amparo”, detalla el acuerdo.
Además, expuso, no existe en la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral, juicio o recurso alguno que tenga por objeto que el Tribunal Federal Electoral pueda resolver sobre actos de órganos de control constitucional que estén fuera de su esfera
de competencia.
En su resolución, el juez también ordenó que se haga efectiva la multa a los once consejeros del INE por 107 mil 570 pesos, la cual estableció el pasado 20 de diciembre como parte del amparo de la Jufed.
Puntualizó que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que dé claridad en este tema y, mientras ello ocurre, las determinaciones judiciales deben ser acatadas por las autoridades responsables. Ante ello, dio un plazo de 48 horas para que el INE cumpla, sin excusas ni pretextos, con la suspensión definitiva.
El juez manifestó que los pronunciamientos de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumulados no tienen efectos vinculantes para el órgano de control constitucional en materia de amparo, ya que el alcance de lo ahí resuelto es limitado, pues no puede ni debe ser considerado como de observancia obligatoria al carecer de la fuerza jurídica de sentencia, habida cuenta que, en la especie, no existe en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral juicio o recurso alguno que tenga por objeto que el Tribunal Federal Electoral pueda resolver sobre actos de órganos de control constitucional que estén fuera de su esfera de competencia.