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Cierra año con la publicación en el DOF de dos reformas en materia de seguridad

Fueron publicadas dos reformas en materia de seguridad; una contempla la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

Una de las reformas contempla la Super Secretaría de Seguridad Pública .
Una de las reformas contempla la Super Secretaría de Seguridad Pública . Foto: Cuartoscuro

Este martes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos reformas en materia de seguridad; una relacionada con la Super Secretaría de Seguridad Pública y la otra sobre la ampliación del catálogo de delitos que amerita prisión preventiva oficiosa.

La reforma en materia de seguridad pública quedó de la siguiente manera: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Plantea fondos de ayuda para la seguridad pública

Estipula que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados en las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

El sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno.

“La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley.

“Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos”, precisó el DOF.

También se publicó la ampliación del catálogo de delitos que amerita prisión preventiva oficiosa.

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo…”.

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