Sobre inmuebles

SCJN declara inconstitucional el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles

El Pleno de la SCJN emitió una declaratoria de inconstitucional del artículo 496 sobre la propiedad

Sesión de la SCJN en semanas pasadas.
Sesión de la SCJN en semanas pasadas. Foto: Captura de pantalla.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto al artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como resultado de una solicitud de su Primera Sala.

Este artículo obligaba a la persona que adquiriera un bien en un remate a obtener la escritura del inmueble antes de tomar posesión de él. La Corte resolvió que esta escrituración no garantiza la certeza, seguridad jurídica y publicidad de la adjudicación del bien.

El 22 de febrero de 2023, la Primera Sala de la Corte, al resolver el amparo en revisión 340/2019, declaró la inconstitucionalidad de este precepto, argumentando que existen otros mecanismos que brindan certeza y publicidad a la adjudicación sin restringir el derecho de propiedad, como las actuaciones judiciales relacionadas con la aprobación del remate y la adjudicación. Esta decisión, tomada por unanimidad de votos, creó jurisprudencia obligatoria.

El objetivo de las declaratorias generales de inconstitucionalidad es eliminar del sistema jurídico las normas contrarias a los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales, para garantizar una administración de justicia equitativa y pronta. Tras pasar los 90 días establecidos para que el Congreso modificara el artículo, sin que se solucionara el problema de inconstitucionalidad, el Pleno determinó invalidar el artículo 496 con efectos generales.

A pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue emitido antes de que venciera el plazo para modificar el artículo 496, este seguiría aplicándose a los procedimientos iniciados bajo la vigencia del Código Federal. Por lo tanto, la Corte decidió que no procedía dejar sin materia el asunto y emitió la declaratoria de inconstitucionalidad.

La resolución de la declaratoria fue presentada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, con el secretario Ricardo Latapie Aldana.

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