Reforma Judicial

Lenia Batres solicitará la destitución de los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial

La ministra argumentó la solicitud que presentará este jueves al pleno de la SCJN; afirma que el Comité “solo tiene una función honorífica, técnica y auxiliar”

Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fotos: Cuartoscuro

Lenia Batres Guadarrama, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que este jueves 9 de enero solicitará la destitución de los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, luego de que el pasado martes 7 de enero “se excedieron en sus facultades” y suspendieron el proceso de selección de candidatos para la elección judicial del próximo 1 de junio.

A través de una nota informativa dio a conocer hará la solicitud al pleno de la SCJN, ya que la decisión de suspender el proceso fue tomada de manera unilateral por los integrantes de dicho Comité, sin informar previamente a los ministros.

Comité de Evaluación cuenta con funciones limitadas, argumenta ministra

“Esta decisión carece de sustento jurídico, pues de acuerdo con el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 33 del Acuerdo General Plenario 4/2024 de la SCJN; y el artículo 6 del Acuerdo General Plenario 4/2024, el Comité de Evaluación cuenta con funciones limitadas a cuestiones técnicas, internas y administrativas”, precisó la ministra.

Asimismo, la Ley de Amparo señala que las autoridades para efectos del amparo son las personas que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.

“Es claro que dicho comité no puede tomar decisiones unilaterales de supra a subordinación, pues quien formula la propuesta de candidatos es la SCJN y no el comité de evaluación”, destacó el documento de Batres Guadarrama.

Argumentó que el Comité no era autoridad para efectos del amparo y no tiene representación jurídica para tomar la decisión de suspender el proceso, pues su función es meramente técnica y subordinada a la SCJN.

Lenia Batres, ministra de la SCJN.
Lenia Batres, ministra de la SCJN. ı Foto: larazondemexico

Comité debió consultar a ministros sobre suspensión

Señaló que el proceso que debieron seguir fue notificar a la presidencia de la Suprema Corte, que a su vez tendría que haber consultado al Pleno de ministros sobre la viabilidad jurídica de la suspensión, ya que la reforma constitucional faculta a dicho pleno para presentar las candidaturas que podrán postularse, a nombre del Poder Judicial de la Federación, en la elección de personas juzgadoras federales.

“Es preciso recordar que solo pueden ser objeto de juicio de amparo las autoridades, que en este caso es el Pleno de la SCJN; mientras que el Comité solo tiene una función honorífica, técnica y auxiliar en la selección de los candidatos que contenderán en la elección judicial”, apuntó.

cehr

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