Por “supremacía constitucional”

Suprema Corte rechaza 6 amparos contra reforma al Poder Judicial

La SCJN rechazó los amparos promovidos por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) y otras organizaciones de jueces

Suprema Corte rechaza 6 amparos contra reforma al Poder Judicial.
Suprema Corte rechaza 6 amparos contra reforma al Poder Judicial. Foto: Especial.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) optó por desechar seis solicitudes de atracción promovidas por magistrados federales sobre impugnaciones contra la reforma judicial.

Sin reseñar públicamente la razón, las y los ministros ‘bajaron’ seis solicitudes que se encontraban en las ponencias en manos del ministro Javier Laynez Potisek y la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Dichas solicitudes de atracción fueron promovidas por magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.

También en diciembre de 2024, el máximo tribunal rechazó atraer otros 19 recursos similares. Ello debido a la llamada reforma de supremacía constitucional”, en la que el Congreso de la Unión aprobó que ninguna modificación constitucional puede ser impugnable vía recursos judiciales.

En sesión de este miércoles, los ministros rechazaron los amparos promovidos por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) y otras organizaciones de jueces contra la discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la reforma judicial, en vigor desde el año pasado.

Jufed señala que la mayor afectación de la reforma judicial será para las personas “más pobres”.
Jufed señala que la mayor afectación de la reforma judicial será para las personas “más pobres”. ı Foto: Freepik

¿De qué trata la “Supremacía Constitucional”?

La llamada reforma de “supremacía constitucional“ contempla la modificación de los artículos 105 y 107 de la Constitución, para impedir que recursos legales puedan controvertir reformas constitucionales.

Ya publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, que ahora establece lo siguiente:

“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución."

En tanto, se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, para quedar como sigue:

" Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución“.

JVR

JVR

Temas: