"Es necesario que existan condiciones jurídicas"

No habrá voto extranjero en elección judicial: TEPJF

INE no cuenta con recursos y condiciones; organizaciones de migrantes y legisladores impugnaron el acuerdo

No habrá voto extranjero en elección judicial Foto: Especial.

En sesión pública el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que “no habrá voto extranjero en elección judicial”, esto por considerar que el Instituto Nacional Electoral, no cuenta con los mecanismos para su idoneidad.

El TEPJF señaló que “no habrá voto extranjero para elección judicial; INE no cuenta con recursos y condiciones”.

El proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto señala que no es posible que el INE implemente acciones, ya que no existen condiciones técnicas, operativas, temporales y financieras para llevarlo a cabo.

Expuso que, si bien se busca maximizar los derechos, es necesario que existan condiciones jurídicas y fácticas para ello, pues de lo contrario se reconoce un derecho de imposible cumplimiento.

Organizaciones de migrantes y legisladores impugnaron el acuerdo del INE por el que determinó que no es viable implementar esta modalidad de votación.

Al presentar su propuesta, la magistrada Soto subrayó que el INE argumentó que tiene dificultades que podrían poner en riesgo la certeza del voto.

También en sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, declaró inexistente la omisión atribuida al Senado de la República en la designación de una magistratura vacante del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Lo anterior, dado que no existe un plazo específico para que el Senado realice el nombramiento correspondiente.

En consecuencia, se confirmó, por mayoría de votos, la designación del magistrado presidente del Tribunal local, toda vez que el impugnante sustenta la supuesta ilegalidad en la omisión reclamada a la Cámara alta.

Por otra parte, la Sala Superior desechó la demanda del juicio electoral 270 de 2024, porque el actor agotó su derecho de impugnación al promover previamente un juicio diverso (SUP-JE-269/2024 y SUP-JE-270/2024 acumulados).

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LMCT

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