Alista reglas para aspirantes

INE perfila frenar a los adelantados en proceso

Comisión analiza aplicar la medida a quienes tienen pase automático en la elección; restricción afectaría a las ministras de la SCJN afines a la 4T; prohibición sería entre febrero y marzo

Sesión del Consejo General del INE, el pasado jueves 16 de enero.
Sesión del Consejo General del INE, el pasado jueves 16 de enero. Foto: Cuartoscuro

El Instituto Nacional Electoral (INE), analiza incluir a las personas con pase automático en la elección de jueces, magistrados y ministros, dentro del grupo que tendrá prohibido realizar actos anticipados de campaña; por lo tanto, las ministras de la Suprema Corte Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, quedarían sujetas a dicha restricción.

Arturo Castillo, consejero del árbitro electoral y miembro de la Comisión de Quejas, presentó este viernes la modificación al catálogo electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, con la intención de agregar como “personas aspirantes” a quienes, al ser trabajadoras del PJF y encontrarse en funciones, no pasarán por los Comités de Evaluación antes de competir en la elección.

Castillo explicó que el artículo 96 de la Constitución establece un periodo de 60 días para hacer proselitismo electoral, sin posibilidad de precampañas, por lo que aseguró que “sería importante incluir como sujetos de posible infracción a los aspirantes a alguna candidatura porque así haríamos efectiva la prohibición de realizar precampañas”.

Asimismo, detalló que la reforma a la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) no regula de forma explícita actos anticipados de campaña para el proceso de la elección judicial que se llevará a cabo el primero de junio de 2025; sin embargo, el artículo 496 de la misma ley permite aplicar supletoriamente las reglas de los procesos electorales generales.

“La propuesta que tenemos a nuestra consideración señala que constituyen infracciones de las personas candidatas a juzgadoras, entre otras, la realización de actos de campaña previo al periodo establecido. Sin embargo, no prevé como potencial sujeto a infracción a las ‘personas aspirantes’ a estos cargos. Esto me parece una omisión que podría ser complicada”, advirtió Castillo.

El consejero, detalló que tal y como se encuentra redactado en el catálogo, dicha prohibición sería efectiva solamente entre el 12 de febrero, día en que se realizará la postulación de candidaturas final, y marzo, el inicio de las campañas. Además, detalló que la modificación no contemplaría el periodo selección de candidaturas que inició en 2023.

Proponen modificación del glosario

Por lo tanto, realizó la propuesta de modificar el glosario para que se agregue la figura de “personas aspirantes”, para que dicho catálogo de infracciones establezca de forma clara que tanto los aspirantes como los candidatos tienen prohibido realizar actos anticipados de campaña o de precampaña.

Claudia Zavala, por su parte, avaló la propuesta, además de que sugirió realizar la precisión en el término de “persona aspirante” y dijo: “En términos generales estoy de acuerdo, pero en el tema de aspirantes entendería que son quienes se han inscrito o han pasado automáticamente, los que se encuentran en funciones y pasaron automáticamente porque así manifestaron su voluntad de estar inscritos”, comentó.

La propuesta, se tiene contemplado, será votada en los próximos días por el Consejo General del INE. De aprobarse, se restringirá la asistencia de aspirantes a eventos, entrevistas y cualquier otro acto que pudiera considerarse proselitista antes del inicio formal de la campaña judicial.

Únete a nuestro canal de WhatsApp. En La Razón enviamos a tu celular lo más importante México y el Mundo, recuerda que una persona informada siempre tiene La Razón.

FBPT

Temas: