Ampara a cliente

Ticketmaster debe comunicar de manera clara sus políticas de compra, determina la SCJN

Primera Sala resolvió que publicar las políticas de compra en Internet no es suficiente para garantizar los derechos de los consumidores; devolvió el caso a un Tribunal Colegiado

Primera Sala de la SCJN falla contra Ticketmaster.
Primera Sala de la SCJN falla contra Ticketmaster. Foto: Cuartoscuro / La Razón

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Ticketmaster debe informar de forma clara sus políticas de compra a los consumidores al momento de adquirir boletos.

El fallo, aprobado por unanimidad en la Primera Sala, tiene como antecedente el caso de un cliente que tuvo problemas para recoger en la opción Will Call boletos, debido a que no pudieron hacerle un cargo complementario a la tarjeta con la que realizó la compra por internet

El demandante pagó 20 mil pesos por los boletos que no le fueron entregados ni reembolsados, por lo que solicitó el pago de intereses, compensaciones por daño moral y daños punitivos.

Un juez y un Tribunal Colegiado dieron la razón a Ticketmaster al considerar que el comprador fue quien incumplió con las políticas de compra, mismas que, según argumentó la empresa, estaban publicadas en su página web.

En la imagen, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la imagen, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ı Foto: Cuartoscuro

Políticas de compra deben ser transparentes, determina Primera Sala

Sin embargo, la Suprema Corte consideró que esta medida no es suficiente para garantizar los derechos de los consumidores. Según el máximo tribunal, simplemente publicar las condiciones en un apartado del sitio web no asegura que los clientes hayan sido debidamente informados o que comprendan las cláusulas al momento de aceptar el contrato de adhesión.

“... el hecho de que las políticas de compra estén publicadas en alguna sección de la página del proveedor del servicio, por sí mismo, no satisface la obligación que éste tiene con el consumidor de informarle de manera clara y precisa sobre el contenido y las condiciones de la prestación del servicio”, señala la SCJN.

La Primera Sala subrayó que, al tratarse de un contrato de adhesión, los consumidores se encuentran en una posición de desventaja, ya que no participan en la elaboración de las condiciones del servicio.

En este sentido, señaló que las políticas deben ser presentadas de manera transparente y fácilmente comprensibles antes de que el cliente manifieste su consentimiento. Por ello, la Primera Sala devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva sentencia.

cehr

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