Por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición en materia de remuneraciones de servicios públicos.
“Lo anterior, dado que vulneraban el derecho a la seguridad jurídica, pues los preceptos no distinguían entre faltas administrativas graves o no graves, lo que generaba incertidumbre respecto de quiénes serían las autoridades competentes para conocer de las infracciones, en función de su gravedad”, destacó la SCJN a través de un comunicado.
Esto se aplicará a la Ciudad de México y el estado de Sinaloa, de acuerdo con lo que se discutió en la sesión del Pleno de este martes como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de la normativa en materia de remuneraciones.
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¿Qué indicó la SCJN?
“Existen omisiones legislativas por parte de ambos Congresos en lo que corresponde a los artículos 106, 107 y 110, párrafo segundo, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y artículos 6, primer párrafo, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, concernientes a la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos y su presupuestación”, precisó.
Para el código penal de Ciudad de México, la declaratoria de invalidez de los artículos 276-Bis y 276-Ter, al ser normas en materia penal, surtirá efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor del decreto que les dio origen.
Mientras que en el estado de Sinaloa se exhortó al Congreso local para que, durante el siguiente periodo ordinario de sesiones, legisle para subsanar la deficiente regulación contenida en los artículos 6, primer párrafo, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
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