Suprema Corte de Justicia de la Nación

La ministra Norma Piña no tiene facultades para otorgar una medida cautelar en el caso del CEPJF: Esquivel Mossa

“Es esencial que la ministra presidenta respete la autonomía y las facultades de los órganos jurisdiccionales”, expresó; aseguró que lo realizado por la ministra contraviene lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Federal

La ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa. Foto: Especial.

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, aseguró que la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, no tiene facultades para otorgar una medida cautelar en pleno proceso electoral, esto después de que el máximo tribunal atrajera el caso.

“La ministra Norma Piña no tiene facultades para otorgar una medida cautelar en pleno proceso electoral, que busca evitar posibles sanciones al Comité de Evaluación del PJF por incumplir una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que carece de fundamento legal.

“Es esencial que la Ministra Presidenta respete la autonomía y las facultades de los órganos jurisdiccionales, permitiendo que el proceso electoral continúe en pleno apego a la Constitución y las leyes que rigen nuestro sistema democrático”, compartió Esquivel Mossa a través de redes sociales.

Su mensaje estuvo acompañado de una copia de su ponencia en donde expuso la situación del Comité de Evaluación del Poder Judicial desde la suspensión de sus actividades por orden de dos jueces de Distrito hasta que la SCJN atrajo el caso.

Ante esto, el documento apunta a que el Pleno de la SCJN tiene atribuciones para conocer de este tipo de controversias, pero no para decretar la suspensión en los términos solicitados por el Comité de Evaluación.

“La ministra Lucía Piña Hernández sólo tiene facultades para darle trámite al asunto, pero no para decretar la suspensión. Ello debido a que a la presidenta de la Corte sólo le corresponde recibir el asunto, registrarlo y turnarlo a un ministro, que en el caso correspondió a Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena”, precisó el documento.

Aseguró que lo realizado por la ministra Piña contraviene lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Federal, ya que no tiene facultades para imponer medidas cautelares en un asunto electoral, en pleno proceso electoral.

Norma Piña
Norma Piña ı Foto: Cuartoscuro

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LMCT

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