Con la aprobación de 22 congresos de los estados y la Ciudad de México, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna anunció la emisión del proyecto de declaratoria constitucional de las reformas a los artículos 19 y 40 de la Constitución en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional y tráfico ilegal de armas.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el segundo párrafo del artículo 19 y adicionados los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales”, señala el documento.
En ese sentido, los congresos que aprobaron las reformas antes mencionadas fueron: Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Establece penas severas para delitos relacionados con armas y terrorismo
Por lo que, de acuerdo a la reforma constitucional, se establece que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, Independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Y en el marco de las leyes aplicables, no se consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración del Estado mexicano. Además, se determina que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo.
Asimismo, a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
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